CAPÍTULO VI

Gastos de entierro del trabajador

El ISS asumió este riesgo y atiende esta prestación en donde se encuentre establecido, previo el cumplimiento de algunos requisitos.

Al entrar en vigencia el sistema general de pensiones creado por la Ley 100 de 1993, las entidades administradoras de los regímenes pensionales de prima media con prestación definida (ISS.) y de los fondos privados de pensiones, asumen el pago de esta prestación social, de acuerdo con la ley y los reglamentos.

ART. 247. Regla general. Todo patrono está obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes. Este precepto no se aplica a los trabajadores accidentales o transitorios.

ART. 248. Salario variable. En caso de que el trabajador no tuviere salario fijo se aplicará la norma del artículo 228.