CAPÍTULO III
Auxilio monetario por enfermedad no profesional
Al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, los beneficios económicos y asistenciales derivados de los riesgos por enfermedad no profesional y maternidad, los asume el sistema de seguridad social en salud, a través de las empresas promotoras de salud, EPS, de acuerdo con los reglamentos.
ART. 227. Valor del auxilio. En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el patrono le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.
ART. 228. Salario variable. En caso de que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de servicios anterior a la fecha en la cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año.
ART. 229. Excepciones. Las normas de este capítulo no se aplican:
a) A la industria puramente familiar;
b) A los trabajadores accidentales o transitorios;
c) A los artesanos que, trabajando personalmenteen su establecimiento, no ocupen más de cinco (5) trabajadores permanentes extraños a su familia, y
d) A los criados domésticos, los cuales tienen derecho a la asistencia médica y farmacéutica corriente en caso de cualquier enfermedad y al pago íntegro de su salario en caso de incapacidad para desempeñar suslabores a consecuencia de enfermedad, todo hasta por un (1) mes.
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