TITULO III
Contrato de trabajo con determinados trabajadores
CAPÍTULO I
Trabajo a domicilio
ART. 89. Contrato de trabajo. Hay contrato de trabajo con la persona que presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio, sola o con la ayuda de miembros de su familia, por cuenta de un patrono.
D. 210/53. ART. 6º Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Sustantivo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del patrono materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de este último.
ART. 90. Autorización previa. Todo patrono que quiera contratar trabajos a domicilio debe previamente obtener la autorización del respectivo inspector del trabajo o, en su defecto, del alcalde del lugar.
ART. 91. Libro de trabajadores. Los patronos que den trabajo a domicilio deben llevar un libro autorizado y rubricado por el respectivo inspector del trabajo, o por la primera autoridad política donde no existiere este funcionario, en el que conste:
1. Nombre y apellido de los trabajadores y domicilio en donde se ejecuta el trabajo.
2. Cantidad y características del trabajo que se encargue cada vez.
3. Forma y monto de la retribución o salario.
4. Motivos o causas de la reducción o suspensión del trabajo.
ART. 92. Libreta de salarios. El patrono debe entregar gratuitamente al trabajador a domicilio que ocupe una "libreta de salario" foliada y rubricada por el inspector del trabajo de su jurisdicción y en su defecto por la primera autoridad política del lugar. En esta libreta, además de las anotaciones a que se refieren los numerales del artículo anterior, se harán las siguientes:
a) Valor y clase de los materiales que en cada ocasión se entreguen al trabajador y la fecha de la entrega;
b) Fecha en que el trabajador entregue la obra terminada, y
c) Cuantía de los anticipos y salarios pagados.
ART. 93. Informes. Los patronos que ocupen trabajadores a domicilio están obligados a suministrar a las autoridades administrativas del trabajo todos los informes que les soliciten y en particular aquéllos que se refieren a las condiciones de trabajo y a las tarifas de salario pagadas al personal a su servicio.